Son créditos contra la masa los nacidos entre la aprobación del convenio y la liquidación. Imagen: Archivo. Un Juzgado de lo Mercantil de Bilbao da un giro a la doctrina actual en materia concursal al prescribir que si la empresa concursada no cumple el acuerdo y se ve abocada a la liquidación, aquellos créditos nacidos en dicha fase pasarán a ser créditos contra la masa, y, por tanto, de cobro preferente, con independencia de quién sea el acreedor. Son créditos contra la masa, y, por tanto, con prioridad de cobro, los generados en el periodo que media entre la aprobación del convenio y la posterior apertura de la fase de liquidación por incumplimiento de aquél, según una sentencia el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao. El fallo determina de este modo la naturaleza de los créditos del procedimiento concursal que se generan en la fase que comprende el periodo que va desde que la empresa llega a un acuerdo con más del 5. Con esta resolución, el Juzgado de lo Mercantil estima parcialmente la demanda incidental formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social contra una empresa concursada y la administración concursal sobre clasificación de créditos. Cuanto Cobra Un Administrador ConcursalEn concreto, la controversia surge sobre la naturaleza de los créditos nacidos en el citado periodo, generándose una tensión entre quien sostiene el carácter concursal de los mismos atendiendo a la literalidad de la ley y al intento de evitar un exceso de crédito contra la masa abonable al vencimiento (al margen de la solución concursal a la que se acuda en cada caso); y quien sostiene este último carácter (con matices propios atendiendo a la no vigencia del concurso), a los efectos de promover o alentar al acreedor para que no niegue su crédito, de modo que la vía de convenio, en el marco de una continuidad empresarial, sea viable. Entiende el ponente de la sentencia, el juez Uriarte Codón, que este tipo de créditos, que se generan durante ese intento de continuidad empresarial durante la vigencia del convenio, no pueden ser calificados como concursales, con independencia del acreedor de que se trate. Estímulo para los acreedores. Reconoce a lo largo de la sentencia que este extremo ha sido debatido doctrinalmente y jurisprudencialmente en abundancia, "habiéndose emitido resoluciones judiciales en diferente sentido". Dicho esto, a su juicio, según expone la sentencia, "no puede mantenerse la mera concursalidad de los créditos por aplicación literal del artículo 8. Ley Concursal - que determinan qué creditos son concursales y cuáles créditos contra la masa- ". Y ello, argumenta, porque "los acreedores necesitan un estímulo para seguir prestando sus créditos sin los cuales el convenio fracasará, o, cuando menos, no es recomendable desanimarles al respecto (con la perspectiva concursal de sus créditos). De otro modo, prosigue, se vulnera uno de los principios fundamentales que regula el concurso, "la posibilidad de lograr un convenio, con la consiguiente conservación de la unidad productiva y de todos o parte de los puestos de trabajo". Además, en caso de prosperar esta segunda interpretación, "el panorama que se presenta para el acreedor, continúa la sentencia, en ese ínterin es muy poco halagüeño". Y explica el ponente, que esto significa que "si existen posibilidades de que un convenio fracase por incumplimiento del mismo, un acreedor (cuya concesión del crédito se antoja imprescindible para la buena marcha de aquel, o cuanto menos para estar siquiera en disposición de intentarlo) se lo pensará bastante antes de concederlo, puesto que, abierta la liquidación, su crédito se convierte en concursal, y se coloca en el furgón de cola a la hora del pago, después de todos los créditos contra la masa". La norma española contra el absentismo laboral puede. Las acciones relativas a la calificación o al pago de los créditos contra la masa se. “GUÍA PRÁCTICA DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS LABORALES. Ley Concursal, que distingue entre los créditos contra la masa y los. Es indiscutible que los créditos contra la masa gozan de. afectado el pago de los créditos-laborales que se pospone en aras de aquella. No se integran en ella los créditos "contra la masa". No están exentos de atender a este llamamiento los acreedores laborales de la entidad concursada. Conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para pagar los créditos contra la masa. Interpretación del art. 176 bis 2.2º de la Ley Concursal. EL CRÉDITO CONTRA LA MASA HIPERPRIVILEGIADO DE LA AEAT EN EL CONCURSO DE ACREEDORES: INSTRUCCIÓN TRIBUTARIA 6/2013. (laborales y públicos) y los que no lo son. Además, explica "tales créditos no se producen en un momento anterior al concurso y van conformando la situación de insolvencia, sino que se enmarcan en el intento de salida de tal situación, debiendo variar su tratamiento en función de tal circunstancia". Asimismo, indica el ponente en la resolución que "informando toda la legislación concursal el principio de favorecer el convenio, se antoja razonable apurar la interpretación del mencinado artículo y extender la consideración de créditos contra la masa hasta el cumplimiento del convenio y la declaración judicial del mismo". Ahora bien, el Uriarte Codón deja abierta la posibilidad de generación de recargos por los créditos contra la masa impagados. Juzgado de lo Mercantil nº2 de Bilbao, 0. PUBLICIDADContenido patrocinado. Otras noticias. Twittear. Indemnizaciones laborales en sede concursal. Nueva jurisprudencia - Estudio Concursal. Las indemnizaciones por despido improcedente acordadas por sentencia tras la declaración de concurso. Recientemente ha sido publicada en el CENDOJ, una Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Civil que a nuestro juicio implica un cambio doctrinal para aquellos concursos de acreedores en los que se han producido despidos de trabajadores anteriores - aunque próximos- a la fecha de declaración de concurso y especialmente en lo relativo a la calificación del crédito por indemnización de despido de los trabajadores. La Sentencia (STS 3. Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Sección 1) de fecha 2. Es frecuente que con anterioridad a la declaración de concurso, cuando una empresa se encuentra en estado de insolvencia inminente, proceda a la extinción de los contratos laborales de los trabajadores. El caso en cuestión reflejado en la sentencia que nos ocupa podría resumirse de la siguiente forma: El empleador despide a un trabajador por causas objetivas. El trabajador insta procedimiento por despido improcedente y el tribunal condena a la mercantil empleadora, en virtud de lo establecido en el Artículo 1. Ley de Procedimiento Laboral - en adelante LPL- a optar en el plazo de 5 días entre el pago de una indemnización por despido a razón de 3. Artículo 5. 6 Estatuto de los Trabajadores - en adelante ET- ), o, a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que se recogían en el contrato de trabajo con abono de los salarios de tramitación (Éstos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.)Para el caso de ejercitar la opción de indemnización, el crédito se entiende que nació en la fecha en la que se produjo el despido. Dependiendo de si el despido tuvo lugar en fecha anterior a la declaración de concurso o una vez declarado, el crédito tendrá la calificación de concursal o contra la masa, independientemente de que la declaración judicial de improcedencia tenga lugar una vez declarado el concurso. No obstante; y aquí se halla la cuestión controvertida y causante de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en la Sentencia referenciada, en aquellos casos en los que el empleador; una vez declarada judicialmente la improcedencia, optara por la readmisión o no ejercitara la opción en plazo (lo que conlleva a una readmisión tácita - Art. ET- ), y sin haberse producido efectivamente la readmisión en el puesto de trabajo, el trabajador podrá instar incidente de readmisión. Artículos 2. 78 a 2. LPL). Dicho incidente, conlleva una nueva resolución judicial que condenará nuevamente en sede judicial al empleador, sin posibilidad de opción, al abono de una indemnización por despido improcedente. El nacimiento y devengo de dicha indemnización tendrá lugar en la fecha de dicha resolución, independientemente de la fecha de despido originaria. No operará por tanto, para el cálculo del crédito, la fecha de despido originario como en la sentencia de despido improcedente, sino la nueva fecha de la resolución judicial que declare la readmisión irregular y condene al empresario al pago de indemnización por despido improcedente. Artículo 2. 81 LPL. Si la nueva resolución judicial referenciada se produce una vez declarado el concurso de acreedores, el crédito deberá ser calificado como crédito contra la masa. Consecuentemente el Tribunal Supremo; y para los casos en que se den las circunstancias mencionadas en párrafos anteriores, sienta la doctrina jurisprudencial: El art. Ley Concursal debe interpretarse en el sentido de que es crédito contra la masa la indemnización por despido improcedente correspondiente a la extinción de la relación laboral acordada con posterioridad a la declaración de concurso por la no readmisión del trabajador y los salarios de tramitación correspondientes al periodo posterior a dicha declaración de concurso, aunque el despido fuera acordado con anterioridad a la declaración de concurso.
0 Comments
Leave a Reply. |
AuthorWrite something about yourself. No need to be fancy, just an overview. Archives
November 2017
Categories |